PATRIMONIO DE FAMILIA

 El patrimonio de familia es el conjunto de bienes libres y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, estos son, los integrantes de una familia.


Una figura a fin del patrimonio familiar en México es el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los callpulli, y la extensión de las mismas se determinaba atendiendo las necesidades de las mismas. También a favor de los campesinos, contenidas en el Fuero Viejo de Castilla, construido por la casa, la huerta y otros bienes necesarios para realizar tareas.

Actualmente el patrimonio de familia es regulado por la Constitución Política en el articulo 27. Este estará constituido por bienes como: la casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso domestico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo código.

Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas o cualquier persona que considera constituirlo para proteger a su familia.

Los bienes que constituyen el patrimonio familiar son inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a embargo o gravamen alguno.

El patrimonio familiar solo se puede construir exclusivamente con bienes que se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumpla con el requisito de construir un patrimonio único.


El patrimonio de familia se extinguirá cuando cese el derecho de los beneficiarios a recibir alimentos, cuando los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o se deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela.

Si fallece algunos de los miembros de la familia y tiene un heredero, tendrá derecho a recibir una porción hereditaria al momento de la liquidación, si no existe, el producto de los bienes se repartirá entre los demás miembros de la familia.

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