T1 P2 "PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL ATRIBUTOS"
PERSONA FISICA
Una Persona Física es el ser humano al que se le atribuyen unos derechos y obligaciones en el marco de una sociedad.
Atributos de las personas físicas
1. El Nombre
Atributo por excelencia de las personas físicas pues
permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre
de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo
el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar
el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de
apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no
crean parentesco.
2. El Domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios
domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
- El domicilio habitual de la
persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la
frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de
México).
- El domicilio de negocios que es
como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus
negocios.
- El domicilio accidental, que es
simplemente donde la persona física se 3.
3. El Estado Civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como
la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la
componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la
incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto
el matrimonio.
4. La Capacidad
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad
de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de
ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere,
disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
5. El Patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco
más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que
una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles
(como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y
terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
PERSONA MORAL
Una empresa constituida al modo “persona moral”, quiere decir que no existe la persona como individuo, sino que es un grupo de personas que han creado una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos. ... Es decir, una persona moral es una entidad jurídica e intelectual.
Atributos
de una persona moral
1. Denominación o Razón Social
Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la
denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el
tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad
Civil, etcétera.
La denominación se puede elegir de manera libre, sin
embargo, cuando se trate de una razón esta se compone en base a reglas
establecidas en la ley, por lo general estas reglas se basan en la
identificación de los socios.
2. Domicilio
En este caso, será donde la sociedad tenga su
administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales
y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del
mismo.
3. Patrimonio
Este se compone por todos los bienes, derechos y
obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración
de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas
físicas que la componen.
4. Capacidad
Finalmente, la capacidad que tienen todas las personas
morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo
puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general
son sus administradores y directores.
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-fisica/
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/
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