T1 P2 "PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL ATRIBUTOS"

 

PERSONA FISICA

Una Persona Física es el ser humano al que se le atribuyen unos derechos y obligaciones en el marco de una sociedad.


Atributos de las personas físicas

1. El Nombre

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

2. El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

  •     El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México).
  •      El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
  •     El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se 3.

3. El Estado Civil

Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

5. El Patrimonio

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.

¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

PERSONA MORAL

Una empresa constituida al modo “persona moral”, quiere decir que no existe la persona como individuo, sino que es un grupo de personas que han creado una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos. ... Es decir, una persona moral es una entidad jurídica e intelectual.


Atributos de una persona moral

1. Denominación o Razón Social

Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera.

La denominación se puede elegir de manera libre, sin embargo, cuando se trate de una razón esta se compone en base a reglas establecidas en la ley, por lo general estas reglas se basan en la identificación de los socios.

2. Domicilio

En este caso, será donde la sociedad tenga su administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo.

3. Patrimonio

Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen.

4. Capacidad

Finalmente, la capacidad que tienen todas las personas morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores.

 

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-fisica/

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/

 

 

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