CONSTITUCION DE GUANAJUATO
CONSTITUCION DE GUANAJUATO
La constitución de estado de Guanajuato es la que me rige a mi como ciudadana de Irapuato, Gto. Y a cada ciudadano debería de darnos curiosidad de leerla ya que son nuestros derechos y obligaciones, tenemos que estar preparados para cualquier situación, es igual de importante que saber primeros auxilios y tus derechos.El articulo 1 empieza dando una entrada general para
nuestra protección, dice:
ARTÍCULO 1. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de la protección que les otorgan las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias.
Queda prohibido todo tipo de discriminación que atente
contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona,
con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades
diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o
condición.(Párrafo adicionado. P.O. 23 de diciembre de 2003).
Así mismo el articulo 7 nos habla de que nosotros como
persona no podemos hacer justicia por si misma y esto lleva a no involucrar
violencia, debemos de saber que para eso están las autoridades, para
protegernos y sancionar cualquier delito, tenemos leyes que están para hacer la
justicia que queremos y no manchar nuestra dignidad. En el articulo 10 están los derechos de la
victima y del inculpado ante un delito, somos personas y aunque seas inculpado
tienes tus derechos como persona.
En los artículos 15, 16 y 17 hablan de que todos como
ciudadanos tenemos derecho de participar en partidos políticos o crear uno, es
muy importante que los ciudadanos opinemos sobre nuestras normas y los
beneficios que queremos para nuestro estado y ciudad.
Así también en el articulo 25 nos habla de que podemos
perder nuestra ciudadanía se incumplimos las obligaciones, si somos prófugos de
la justicia o por la mal vivencia que declara la ley.
Un articulo importante es el 38, que declara que el
poder ejecutivo se ejercerá por el gobernador del estado de Guanajuato y va de
la mano el articulo 56 que dice “El derecho de iniciar Leyes o Decretos,
compete:
I. Al Gobernador del Estado;
II. A los Diputados al Congreso del Estado;
III. Al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus
atribuciones;
IV. A los Ayuntamientos o Concejos Municipales; y
V. A los ciudadanos que representen cuando menos el
cero punto cinco por
ciento de la lista nominal de electores
correspondientes a la Entidad y reúnan
los requisitos previstos en la Ley.
El gobernador del estado de Guanajuato es el jefe
superior de la guardia nacional, asi lo estimula el capitulo 107, pero no
debemos olvidar que la guardia nacional es mandada por parte del presidente de
la nación, asi pero dentro del estado
solo obedecen ordenes del gobernador.
Como ciudadana te recomiendo leer la constitución de México
y de tu estado, vienes puntos importantes que te pueden interesar mas si estas
en alguna circunstancia, como el cuidado a victimas, si te quieres lanzar de
diputado o gobernador, que derechos tienes públicos o privados, etc. Tan siquiera
para ser conscientes de que nos rige.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO (2017)
GUANAJUATO, MEXICO. Instituto de Investigaciones Legislativas
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