PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL
Poder Legislativo federal
Congreso de la Unión. Se ha definido como «el
organismo bi-camaral en que se deposita el Poder Legislativo Federal, o sea, la
función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas
abstractas, generales e impersonales llamadas «leyes» en sentido material y
formal».
El Congreso de la Unión está formado por la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores.
A) Cámara
de Diputados. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión dentro del
sistema bi-camaral, adoptado por nuestra Constitución (artículo 50 de la
Constitución Federal) y que tiene un origen popular directo como representante
del pueblo mexicano. Esta cámara está representada por diputados federales, los
cuales son representantes del pueblo mexicano ante la Federación y duran en su
cargo 3 años.
B) Cámara
de Senadores. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión, que tiene un
origen popular directo y como función primordial representarlo ante la
Federación. Los senadores, integran esta cámara y son los representantes de
cada uno de los estados de la Federación. Surgen por elección popular y duran
en cargo 6 años. Sus funciones:
- Designar a los Magistrados del Tribunal Agrario y
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, propuestos por el Ejecutivo
Federal.
- Aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
- Ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo
Federal: ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales; coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
- Autorizar al Presidente para que permita la salida
de tropas nacionales fuera del país; el paso de tropas extranjeras por el
territorio nacional y la estación de escuadras de otros países, por más de un mes,
en aguas mexicanas.
- Declarar gobernador provisional de un Estado, cuando
en este hayan desaparecido todos los poderes constitucionales, a partir de una
terna propuesta por el Presidente de la República.
- Investigar el funcionamiento de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal.
- Aprobar la designación que haga el Presidente de la
República respecto de los integrantes de la Junta de Gobierno del órgano
encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Designar a los consejeros profesionales del Consejo
de Administración de Petróleos Mexicanos, a partir de las propuestas que someta
el Presidente de la República.
- Podrá convocar a los Secretrarios de Estado, a los
directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los
titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir
verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o
preguntas.
Poder Ejecutivo federal
El Presidente, como representante del Poder Ejecutivo,
es el encargado de la administración de la federación y de establecer
relaciones en el ámbito internacional. Para cumplir con su cometido, se auxilia
de las SECRETARÍAS DE ESTADO, dentro de las cuales están la Secretaría de
Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de la Defensa Nacional y
otras. También constituye parte del
Ejecutivo Federal la Procuraduría General de la República.
El poder ejecutivo tiene dos funciones básicas.
Función política: tiene por objeto dirigir al conjunto
de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines
específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas
por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado; aprobar, o no,
tratados internacionales; realizar intercambios comerciales en uno u otro país,
etcétera.
Función administrativa: por esta función se
desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades
que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas, etcétera).
Poder Judicial de la federación
Se entiende en dos sentidos: uno orgánico y otro
funcional. Conforme al primero, denota a la judicatura misma, es decir, al
conjunto de tribunales federales estructurados jerárquicamente y dotados de
distinta competencia. Bajo el segundo sentido, dicho concepto implica la
función o actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan.
El Poder Judicial de la Federación se integra por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de
la Judicatura Federal. En segundo lugar se encuentran los Tribunales Colegiados
de Circuito (que conocen de amparos directos, y recursos de revisión en amparos
indirectos), y de los Tribunales Unitarios de Circuito (que conocen de
apelaciones) y en tercer lugar se encuentran los Juzgados de Distrito, quienes
conocen de los juicios de amparo llamados indirectos, así como de asuntos
civiles mercantiles y penales federales.
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación.- es el
máximo tribunal constitucional del país, cabeza el Poder Judicial de la
Federación, cuyas funciones primordiales son: defender el orden establecido por
la Constitución, mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos
de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite, y solucionar,
de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.
2 Tribunales Unitarios de Circuito.- Se componen de un
magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el
presupuesto y conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros
tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en
términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo
indirecto promovidos ante juez de distrito; de la apelación de los asuntos
conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito; del recurso de
denegada apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones
de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo; de las
controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su
jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y de los demás asuntos que les
encomienden las leyes.
3 Tribunales Colegiados de Circuito.- Se componen de
tres magistrados, de los cuales uno lo preside, de un secretario de acuerdos y
del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Sus resoluciones se toman por unanimidad o mayoría de votos, pudiendo
formularse voto particular en caso de opinión contraria.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-05-2021
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