PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

 



Poder Legislativo federal


Congreso de la Unión. Se ha definido como «el organismo bi-camaral en que se deposita el Poder Legislativo Federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas «leyes» en sentido material y formal».

El Congreso de la Unión está formado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

A)        Cámara de Diputados. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión dentro del sistema bi-camaral, adoptado por nuestra Constitución (artículo 50 de la Constitución Federal) y que tiene un origen popular directo como representante del pueblo mexicano. Esta cámara está representada por diputados federales, los cuales son representantes del pueblo mexicano ante la Federación y duran en su cargo 3 años.

B)         Cámara de Senadores. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión, que tiene un origen popular directo y como función primordial representarlo ante la Federación. Los senadores, integran esta cámara y son los representantes de cada uno de los estados de la Federación. Surgen por elección popular y duran en cargo 6 años. Sus funciones:

- Designar a los Magistrados del Tribunal Agrario y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, propuestos por el Ejecutivo Federal.

- Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

- Ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo Federal: ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales; coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

- Autorizar al Presidente para que permita la salida de tropas nacionales fuera del país; el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otros países, por más de un mes, en aguas mexicanas.

- Declarar gobernador provisional de un Estado, cuando en este hayan desaparecido todos los poderes constitucionales, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República.

- Investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

- Aprobar la designación que haga el Presidente de la República respecto de los integrantes de la Junta de Gobierno del órgano encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

- Designar a los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a partir de las propuestas que someta el Presidente de la República.

- Podrá convocar a los Secretrarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Poder Ejecutivo federal


El Presidente, como representante del Poder Ejecutivo, es el encargado de la administración de la federación y de establecer relaciones en el ámbito internacional. Para cumplir con su cometido, se auxilia de las SECRETARÍAS DE ESTADO, dentro de las cuales están la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de la Defensa Nacional y otras.  También constituye parte del Ejecutivo Federal la Procuraduría General de la República.

El poder ejecutivo tiene dos funciones básicas.

Función política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado; aprobar, o no, tratados internacionales; realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etcétera.

Función administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas, etcétera).

Poder Judicial de la federación


Se entiende en dos sentidos: uno orgánico y otro funcional. Conforme al primero, denota a la judicatura misma, es decir, al conjunto de tribunales federales estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia. Bajo el segundo sentido, dicho concepto implica la función o actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan.

El Poder Judicial de la Federación se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal. En segundo lugar se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito (que conocen de amparos directos, y recursos de revisión en amparos indirectos), y de los Tribunales Unitarios de Circuito (que conocen de apelaciones) y en tercer lugar se encuentran los Juzgados de Distrito, quienes conocen de los juicios de amparo llamados indirectos, así como de asuntos civiles mercantiles y penales federales.

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación.- es el máximo tribunal constitucional del país, cabeza el Poder Judicial de la Federación, cuyas funciones primordiales son: defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite, y solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

2 Tribunales Unitarios de Circuito.- Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto y conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito; de la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito; del recurso de denegada apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo; de las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

3 Tribunales Colegiados de Circuito.- Se componen de tres magistrados, de los cuales uno lo preside, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Sus resoluciones se toman por unanimidad o mayoría de votos, pudiendo formularse voto particular en caso de opinión contraria.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-05-2021

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